lunes, 1 de agosto de 2011

ESTATUTOS SVMI.

Capítulo I.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA
INTERNA. 

ARTÍCULO 1 
La Sociedad Venezolana de Medicina Interna  (S.V.M.I.) es una sociedad de carácter
científico y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y registrada
conforme a la Ley. Fue fundada el 18 de Abril de 1.956. Su sede es la ciudad de Caracas. 
Usará las siguientes siglas S.V.M.I. 

ARTÍCULO 2 
Los objetivos de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna son los siguientes: 
a)  Promover el desarrollo de la Medicina Interna en Venezuela en sus
aspectos asistenciales, docentes,   de investigación y extensión. La
Medicina Interna es una especialidad dedicada, con una visión
holística, al cuidado integral de la salud de adolescentes y adultos,
fundamentada en una sólida formación científica y humanística. Su
interés es la persona, como entidad biopsicosocial, a través de una
óptima relación médico/paciente; incrementar la calidad y
efectividad del cuidado de salud, fomentando la excelencia y el
profesionalismo en la práctica  de la medicina y contribuir a
consolidar un  Sistema Nacional de Salud construido sobre los
principios fundamentales del profesionalismo y en la democracia, el
pluralismo y la justicia social, que responda a las necesidades de 
nuestra población. 
b)  Estimular el mejoramiento, el perfeccionamiento profesional, la
actualización permanente y la recertificación periódica de sus
miembros.
c)  Promover y hacer conocer en el ejercicio de la práctica médica, el
concepto de la Medicina Interna como especialidad, y mantener sus
relaciones y vínculos con las demás especialidades. 
d)  Auspiciar el acercamiento de sus miembros y establecer relación con
otras Sociedades Científicas y con  todas aquellas instituciones que
tengan relación con la salud. 

Sociedad Venezolana de Medicina Interna.
RIF. J-30117281-7

Junta Directiva Nacional 2009/2011.

Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en
la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco de las XVI Congreso Venezolano de Medicina
Interna.
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e)  Ofrecer su cooperación a las universidades en todo lo relacionado
con el campo de Medicina Interna tanto  en el ámbito del Pregrado
como de los Postgrados. 
f)  Promover y velar entre sus miembros por el cumplimiento de la Ley
de Ejercicio de la Medicina vigente, el Código de Ética y
Deontología Médica y el  Código de Bioética entre sus miembros. 
g)  Ofrecer el máximo concurso que la Sociedad pueda brindar en la
óptima conformación de los servicios de salud tanto en el ámbito
público como privado en lo que a la Medicina Interna concierne.
h)  Contribuir al desarrollo de la promoción de la salud, prevención de
las enfermedades en la población adulta, así como a la  asistencia
médica efectiva de la salud pública nacional en los niveles
primarios, secundarios y terciarios del sistema sanitario nacional. 
i)  Promocionar el significado de la  Medicina Interna en la población
general. 
j)  Luchar por la dignidad, bienestar  y protección social de sus
miembros. Esto se hará a través  de la creación de organismos
dedicados a este fin.

ARTÍCULO 3 
La Sociedad publicará una revista médica periódica, órgano oficial de divulgación de la
S.V.M.I., la cual llevará el nombre de Medicina Interna. 

Capítulo II 

DE LOS MIEMBROS.
 
ARTÍCULO 4 
La S.V.M.I. estará integrada por las siguientes clases de miembros: 
a)  Miembros Fundadores 
b)  Miembros Asociados 
c)  Miembros Agregados 
d)  Miembros Titulares 
e)  Miembros Correspondientes 
f)  Miembros Honorarios
g)  Miembros Estudiantes
h)  Miembros Residentes


Sociedad Venezolana de Medicina Interna.
RIF. J-30117281-7

Junta Directiva Nacional 2009/2011.

Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en
la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco de las XVI Congreso Venezolano de Medicina
Interna.
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ARTÍCULO 5 
Miembros Fundadores: Son aquellos que firmaron en Acta Constitutiva y que fueron
aceptados como tales. 
ARTÍCULO 6
Miembros Asociados: Son los miembros naturales o activos de la Sociedad Venezolana de
Medicina Interna y deberán cumplir con los siguientes requisitos. 
a)  Ser postulados por tres (3) Miembros Fundadores, Titulares o
Asociados, que no formen parte de la Junta Directiva Nacional,
quienes presentarán ante la Directiva de la Sociedad la petición
escrita del interesado acompañado de las Credenciales y otros
recaudos correspondientes. 
b)  Título de Médico Cirujano otorgado por una Universidad
Venezolana. 
c)  Diploma de la Especialidad, otorgado por una Universidad del País
o constancia de haber presentado  su Tesis o Trabajo especial de
Investigación (TEI) en las Jornadas de Egresando del Postgrado
Universitario de Medicina Interna.  En el caso de aspirantes con
Postgrado en Medicina Interna realizado en el exterior, deberán
cumplir los siguientes requisitos: Una residencia universitaria en la
especialidad no menor de tres años, presentación y aprobación de su
pensum de estudio, currículo vitae. 
d)  Podrán incorporarse como Miembros Asociados aquellos Miembros
Agregados que cumplan con los requisitos de ascenso
correspondiente. 

ARTÍCULO 7 
Miembros Agregados: Serán Miembros Agregados aquellos médicos que hayan realizado
un Curso de Postgrado de Medicina Interna no Universitario de una duración no menor
de tres (3) años, realizado en una sede reconocida por la S.V.M.I. 
Esta categoría de Miembro Agregado tendrá  un carácter temporal, no menor de dos (2)
años ni mayor de (4) años, lapso en el cual el miembro podrá obtener su ascenso a
Miembro Asociado, si ha permanecido en la práctica de la Medicina Interna y presenta un
Trabajo Científico de incorporación realizado dentro de los últimos tres años con relación
a la fecha de la solicitud ó presenta un examen de desempeño ante un Jurado designado a
tal efecto por el Comité Nacional de Educación de la S.V.M.I. 



Sociedad Venezolana de Medicina Interna.
RIF. J-30117281-7

Junta Directiva Nacional 2009/2011.

Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en
la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco de las XVI Congreso Venezolano de Medicina
Interna.
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ARTICULO 8
Miembros  Estudiantes de Medicina: Los miembros estudiantes de la SVMI, son aquellos
que durante sus estudios médicos de pre-grado, desean pertenecer a la Sociedad y tendrán
los siguientes beneficios y compromisos:
Beneficios:
1.  Inscripción gratuita  como miembro de la SVMI   a través de la página Web.
2.  Acceso sin restricciones a todo el contenido de la  página   Web de la SVMI.
3.  Acceso gratuito a las publicaciones de la SVMI. (Revista, Boletín)
4.  Asesoramiento para realizar búsqueda de la literatura médica. 
5.   Descuento en  la inscripción a los  eventos de educación médica continua de la
SVMI  (talleres, jornadas y congresos nacionales).
6.  Participación en premiación por  la presentación de póster en eventos científicos de
la SVMI (sesión  de pósters   para estudiantes).
7.  Participación en Reuniones Científicas regionales y nacionales especificas para
estudiantes en los Hospitales e Instituciones del País, organizadas por  el Comité
de Promoción de la Medicina Interna, que incluiría la  “Jornadas Nacionales
Estudiantil de Medicina Interna” 
8.  Participar en proyectos de investigación   y publicar  artículos médicos en las
sesiones específicas para estudiantes de la Revista,  Boletín y página Web de la 
SVMI
9.  Participación en las Asambleas y Reuniones de la SVMI con derecho a voz.
Compromisos de cooperación:
1.  Colaborar con el desarrollo y organización  de las actividades de la SVMI  en
Universidades,  Hospitales,  Instituciones de Salud del País y actividades con la
comunidad. 
2.  Promover la doctrina de la Medicina Interna dentro de la Facultad de Medicina
respectiva donde desarrolla la carrera médica y a nivel comunitario. 
3.  Colaborar en la organización de eventos  dirigidos específicamente a estudiantes,
con el desarrollo del liderazgo en los mismos.
4.  Asistir a todos los eventos científicos y administrativos de la SVMI.
5.  Colaborar con la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos de la SVMI  en la
organización de actividades, respondiendo a las responsabilidades asignadas por
la  Sociedad.
6.  Como miembro estudiantil no podrá proponerse o proponer a otros miembros 
para cargos directivos.



Sociedad Venezolana de Medicina Interna.
RIF. J-30117281-7

Junta Directiva Nacional 2009/2011.

Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en
la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco de las XVI Congreso Venezolano de Medicina
Interna.
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ARTICULO 9 
Miembros Residentes de Postgrado: Los miembros Residentes son aquellos que realizan su
entrenamiento  en Medicina Interna en residencias universitarias y asistenciales y que
tienen los siguientes beneficios y deberes:
Beneficios:
1.  Los residentes de Medicina Interna serán miembros temporales, que están en
entrenamiento  y que mantendrán esta condición hasta el momento de la
culminación del Post-grado en Medicina Interna.
2.  Los residentes tendrán todos los derechos  de los demás miembros de la Sociedad
Venezolana de Medicina Interna, excepto  desempeñar cargos directivos, en
comisiones lectorales o proponer candidatos a ser miembros.
3.  Después de la graduación de Post-grado pagará una cuota anual disminuida hasta
por 5 años, que lo determinara la Junta Directiva Nacional.
4.  Tendrá acceso gratuito a  las publicaciones de la SVMI (Revista, Boletín)
5.  Tendrá descuentos en la inscripción de todos los eventos científicos de la SVMI.
6.  Participará en los eventos periódicos dirigidos especialmente para residentes y
organizados por el Comité de Promoción  de la Medicina Interna en los distintos
Hospitales  docentes del país.
7.  Participará en todos los eventos científicos de la SVMI (Congresos, Jornadas,
Reuniones de capítulos) a través de trabajos libres,  póster, con reconocimientos
por dichas presentaciones.
8.  Opción a la premiación de los mejores Trabajos científicos presentados en las 
Jornadas Regionales de Egresandos y en  la Jornada Nacional de Egresados “Dr.
Eddie Kaswan” a efectuarse en fechas coincidentes con el Congreso Nacional.
9.  Podrá formar parte de los diferentes Comités de Gestión que desarrollan distintos
tipos de programas dentro de la SVMI.
10.  Una vez Culminado el Postgrado  y previa presentación de credenciales
respectivas pasara a la categoría inmediata superior de membresías en la Sociedad
dependiendo de la presentación o no de los trabajos de investigación.
11.  Después de su inscripción  como miembro residente  en la SVMI, su permanencia
en esa categoría  no le implicara pago de cuota anual.
Deberes:
1.  Formalizar su inscripción como miembros de la SVMI,  a través de del llenado de
un formulario elaborado por la SVMI  para tal fin, y que deberá estar firmado por
el Director o Coordinados del postgrado respectivo. 
2.   Colaborar en la organización de las  actividades científicas, académicas y
asistenciales  de la SVMI.
3.  Asistir a los eventos científicos y administrativos de la SVMI.
4.  Cumplir con las responsabilidades asignadas por la Junta Directiva Nacional

Sociedad Venezolana de Medicina Interna.
RIF. J-30117281-7

Junta Directiva Nacional 2009/2011.

Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en
la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco de las XVI Congreso Venezolano de Medicina
Interna.
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5.  Promover y hacer conocer en sus instituciones y comunidades  toda la doctrina de
la Medicina Interna.
6.  Formar parte del Consejo de Residentes de  la SVMI.
7.  Como Miembro temporal que es, no podrá proponerse o proponer a otros
miembros para cargos directivos.
8.  Tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Nacionales.

ARTÍCULO 10 
Miembros Titulares: Es la categoría de mayor rango entre los Miembros de la S.V.M.I. y es
un honor que distingue al Miembro como sobresaliente dentro del Campo de la Medicina
Interna Nacional en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación. 
Serán miembros titulares aquellos que cumplan con los requisitos siguientes: 
a) Dirigir la petición redactada por escrito y acompañarla de las respectivas
credenciales a la Junta Directiva Nacional. 
b) Haber formado parte de la S.V.M.I, durante lo años (1

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